GORIAN ADUANAS - Representantes (Agentes) Aduaneros

 Nuestra principal fuerza motriz como empresa es que los miembros claves de nuestro equipo forman parte de la direcciĂ³n de la empresa y por ello tienen un interĂ©s que va mĂ¡s allĂ¡ de tener una “nĂ³mina fija”, es por Ă©sto que se preocupan por el bienestar y longevidad de la empresa.

 ¡Por Ă©so consideramos que nunca lo ha tenido tan fĂ¡cil. Todas las soluciones necesarias para importar, exportar y/o conseguir el MARCADO CE para una embarcaciĂ³n de recreo bajo “el mismo techo” con la misma empresa, sin la necesidad de subcontratar servicios de terceros!

 Con mĂ¡s de 10 años de experiencia especializado en el mundo del sector nĂ¡utico, GORIAN Aduanas destaca principal y notoriamente en acompañar a sus clientes por las gestiones complejas que se les presentan con Europa y otros organismos oficiales del estado.

 Una vez que usted haya encontrado su Velero, Yate, o cualquier EmbarcaciĂ³n de Recreo, realizando el contrato de compra-venta y el pago, entonces es tiempo de hacer planes para su IMPORTACIĂ“N. Usted tomarĂ¡ la decisiĂ³n de cual serĂ¡ la modalidad de trasladar su embarcaciĂ³n ¿contratando nuestros servicios de transporte? O ¿autopropulsado?

 Contacte con Gorian Aduanas SL y expliquenos su caso para que consideremos y preparemos la soluciĂ³n. Contratando nuestros servicios, tendrĂ¡ la garantĂ­a que organizaremos los trĂ¡mites necesarios para su IMPORTACIĂ“N o EXPORTACIĂ“N con rĂ¡pidez y eficazmente. Le informaremos de sus obligaciones tributarias y de las opciones que tendrĂ¡ para resolverlas.

 Liquidar los tributos pendientes y resguardar nuestra documentaciĂ³n de despacho como comprobante de una correcta importaciĂ³n para poder realizar futuras gestiones con la embarcaciĂ³n. Si no requiere una inspecciĂ³n fĂ­sica por parte de la AEAT puede recibir su embarcaciĂ³n. Si requiere una inspecciĂ³n fĂ­sica por parte de la AEAT, le ayudaremos con Ă©stos trĂ¡mites tambiĂ©n.

 ¿Su embarcaciĂ³n no viene con la HomologaciĂ³n CE / Certificado CE / Marcado CE? ¡NO SE PREOCUPE! Lo resolveremos. Gorian Aduanas SL tiene un Inspector CE Autorizado en plantilla. Estamos totalmente preparados y capacitados para ofrecerle la soluciĂ³n. Le informaremos de sus obligaciones legales ante la UniĂ³n Europea y como resolverlas.

 Cuando usted haya abonado los tributos aplicables y nosotros hayamos terminado los trĂ¡mites pertinentes y confirmado que la embarcaciĂ³n estĂ¡ legalizada para ser ultilizada en aguas Europeas, solo le queda relajar y disfrutar de su joya flotante!

 En GORIAN Aduanas, le facilitamos todos los trĂ¡mites y gestiones necesarias para el debido cumplimiento de las formalidades, obligaciones tributarias y aduaneras comunitarias al momento de exportar o importar su embarcaciĂ³n de recreo, ya sea de forma definitiva y/o temporal.

 El paso principal es determinar si se trata de una embarcaciĂ³n que tiene estatuto UniĂ³n Europea (UE) o una embarcacion que no tienen estatuto UE. De èsta manera podremos guiarle en cuales serĂ­an las formalidades aduaneras exigibles segĂºn sea su caso.

 Las Embarcaciones que tienen estatuto UE y salen del territorio aduanero de la uniĂ³n, independientemente del lugar en el que estĂ©n matriculadas, se consideran declaradas para su exportaciĂ³n por el hecho de atravesar la frontera. Por tanto, serĂ­a obligatorio presentar el Despacho de ExportaciĂ³n para las mismas.

 Las embarcaciones que no tienen estatuto UE y entran en territorio de la uniĂ³n deberan presentar el despacho de ImportaciĂ³n a la entrada en el TAU (Territorio Aduanero de la UniĂ³n).

 TambiĂ©n existe la posibilidad de que realice una importaciĂ³n temporal de su embarcaciĂ³n, pudiendo destinarla a la actividad econĂ³mica del chĂ¡rter nĂ¡utico con la limitaciĂ³n de que dichas embarcaciones no pueden ser disfrutadas por personas establecidas en el TAU.

 El titular de la autorizaciĂ³n para acogerse al Regimen de ImportaciĂ³n Temporal (RIT), serĂ¡ determinado por quien tenga el control fĂ­sico en el momento de cruzar la frontera, siendo Ă©ste el momento en el que la embarcaciĂ³n es despachada para su importaciĂ³n temporal.

 En caso de que la embarcaciĂ³n entrara al TAU con un contrato de chĂ¡rter previo, se considerarĂ¡ titular del rĂ©gimen de importaciĂ³n temporal a la persona o entidad no residente que sea propietaria de la embarcaciĂ³n o con capacidad para ejercer la actividad de chĂ¡rter.

 Cabe acotar que para acogerse al RĂ©gimen de ImportaciĂ³n temporal: La embarcaciĂ³n debe estar matriculada fuera del TAU, a nombre de una persona establecida fuera del TAU y utilizado por una persona establecida fuera del TAU. La entrada al Territorio Aduanero de la UniĂ³n de una embarcaciĂ³n de recreo devengarĂ¡ el IVA a la importaciĂ³n salvo que la misma pueda acogerse al rĂ©gimen de importaciĂ³n temporal (RIT) o pueda ser reimportada como mercancĂ­a de retorno.

 Finalmente, las entradas y salidas de embarcaciones registradas con una bandera perteneciente al TAU no requieren la presentaciĂ³n de DUA de exportaciĂ³n / importaciĂ³n segĂºn establece el CĂ³digo Aduanero de la UniĂ³n (CAU) y su normativa de desarrollo (Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). Asi mismo, movemos su embarcaciĂ³n de la UE con trĂ¡nsitos.

 Estamos a su disposiciĂ³n para resolver dudas e informarle mejor y de manera perzonalizada cada getsiĂ³n y trĂ¡mite.

 El Impuesto de MatriculaciĂ³n grava la primera matriculaciĂ³n de embarcaciones y buques de recreo o de deportes, nuevos o usados, que tengan mĂ¡s de 8m de eslora, en el registro de matrĂ­cula de buques ordinario / especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro la primera matriculaciĂ³n en el registro de la correspondiente federaciĂ³n deportiva.

Despacho Aduanero

 No obstante, la ley establece que estarĂ¡n exentas del impuesto las embarcaciones y buques de recreo o de deportes nĂ¡uticos cuya eslora mĂ¡xima no exceda de 15 metros, matriculados exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

 AsĂ­ mismo, tambiĂ©n estarĂ¡n exentas las embarcaciones que por su configuraciĂ³n solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, asĂ­ como los veleros de categorĂ­a olĂ­mpica.

 Su devengo se produce en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculaciĂ³n definitiva del medio de transporte. Para calcular su base imponible, debemos diferenciar segĂºn se trate de embarcaciones nuevas o usadas.

 En el primero de los casos, la base imponible estarĂ¡ formada por el importe que se tomĂ³ en la adquisiciĂ³n de la embarcaciĂ³n para determinar la base imponible a efectos IVA u otro impuesto equivalente.

 En defecto de los anteriores, se tomarĂ¡ como base imponible el importe total de la contraprestaciĂ³n satisfecha por el adquirente. En el caso de las Islas Canarias, queda excluida la cuota del Impuesto General Indirecto Canario soportada por el vendedor.

 En el segundo caso, cuando se adquiera una embarcaciĂ³n usada, la base imponible estarĂ¡ constituida por el valor de mercado de la embarcaciĂ³n en la fecha de devengo.

 La AEAT y las Comunidades AutĂ³nomas establecen tablas propias con la tasaciĂ³n especĂ­fica de las embarcaciones de recreo usadas. De Ă©sta manera se previene una infra tributaciĂ³n a dichas embarcaciones.

 Dicho lo anterior, SegĂºn el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurĂ­dicos Documentados y el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurĂ­dicos Documentados, al disponer de una embarcaciĂ³n de recreo se deberĂ¡ satisfacer el impuesto de transmisiones patrimoniales; el cual volverĂ¡ a ser pagado por el comprador en el momento en el que se revenda la embarcaciĂ³n de recreo.

 Las embarcaciones que sean de menos de 8m de eslora no estĂ¡n sujetas al impuesto. Para lo cual, serĂ¡ presentado ante la AEAT el modelo 06.

 Deben presentarlo los sujetos pasivos a cuyo nombre sea efectuada la primera matriculaciĂ³n de la embarcaciĂ³n, independientemente si es considera mercancĂ­a de la UniĂ³n o de tercer paĂ­s (importada).

 El impuesto especial sobre medios de transporte especĂ­fico no es deducible. EL artĂ­culo 70 de la Ley 38/1992 establece en su apartado 3º que, si la embarcaciĂ³n de recreo ha sido matriculada en Ceuta o Melilla, pero se ha producido una importaciĂ³n definitiva en la PenĂ­nsula, Islas Baleares o Canarias, en el año siguiente a la matriculaciĂ³n, se liquidarĂ¡ el Impuesto a los tipos indicados para cada comunidad correspondiente; PenĂ­nsula, Islas Baleares y Islas Canarias.

 En el caso de que la importaciĂ³n definitiva se produzca el segundo año desde que ha sido matriculada, se establece la obligaciĂ³n de liquidar el Impuesto al 8%, para importar la embarcaciĂ³n a la PenĂ­nsula o Islas Baleares y al 7,5% a Canarias.

 De igual manera si la importaciĂ³n fuese realizada en la PenĂ­nsula, Islas Baleares o Islas Canarias en el tercer a cuarto año desde la matriculaciĂ³n, serĂ¡ liquidado el Impuesto al tipo del 5%. Asi mismo, los tipos antes mencionados, tambiĂ©n se aplicarĂ¡n sobre una base imponible especial, es decir, el valor de la embarcaciĂ³n en aduana.

 Actualmente el impuesto especial sobre determinados medios de transporte grava a todas las embarcaciones de recreo, independientmente de cual sea la bandera que enarbolen, salvo algunos casos puntuales.

 Las embarcaciones fabricadas (usadas o nuevas) provenientes de un tercer paĂ­s, necesitan aportar el certificado de adeudo aduanero para seguir gestionando los trĂ¡mites legales en España y la UniĂ³n Europea. Es decir, es requisito obligatorio segun la AEAT aportar el DUA de importaciĂ³n, el cual demuestra el debido cumplimiento de los trĂ¡mites aduneros por parte del importador.

 “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

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